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• ACCIDENTE
Hecho casual y no esperado,
de efectos imprevistos, que generalmente reporta
consecuencias económicas o personales.
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• ACREEDOR
Titular del crédito que
se garantiza. |
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AFIANZADO
Persona natural o jurídica,
cuya actuación u obligación son
el objeto de la fianza.
También se llama deudor, obligador o principal.
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• AGRAVACIÓN
DEL RIESGO
Hay agravación del
riesgo cuando con posterioridad a la emisión
de la póliza, sobreviene con relación
a las circunstancias declaradas al momento
de solicitar el seguro, un cambio que aumenta
la probabilidad o la intensidad del riesgo
asumido por el Asegurador, en tal sentido,
el artículo 32 del Decreto con fuerza
de Ley del Contrato de Seguro, del 12 de noviembre
del 2001, establece que:
” El tomador, el asegurado
o el beneficiario deberán, durante
la vigencia del contrato, comunicar
a la empresa de seguros las circunstancias
que agraven, el riesgo y sean de tal
naturaleza que, si hubieran sido conocidas
por ésta en el momento de la
celebración del contrato, no
lo habría celebrado o lo hubiera
hecho en otras condiciones”.
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• AJUSTADOR
DE PÉRDIDAS
(Ver Personas intervinientes en
el contrato de seguros) |
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• ASEGURADO
(Ver Personas intervinientes en
el contrato de seguros) |
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• ASEGURADORA
(Ver Personas intervinientes en
el contrato de seguros) |
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• ANEXO
Son documentos que se agregan
a la póliza para formar parte integrante
de la misma, contentivos de algún dato
o informe que aclara, modifica, sustituye o
incluye nuevas estipulaciones a la misma. Su
finalidad es la de evitar la emisión
de una nueva póliza cada vez que ocurran
variaciones.
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• BENEFICIARIO
(Ver Personas intervinientes en
el contrato de seguros) |
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• CERTIFICADO
DE SEGUROS
En general, es el documento
por el cual un Asegurador, da fe de la existencia
de ciertas coberturas sobre un determinado
objeto o persona.
Normalmente, el Certificado de Seguros solo recoge
las condiciones particulares del contrato y se remite a las condiciones
generales previamente suscritas.
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| |
• COBERTURA
PROVISIONAL
La gestión del contrato
y la emisión de la póliza pueden
prolongarse, y a fin que El Asegurado esté protegido,
El Asegurador otorga una garantía provisional,
extiende una nota de cobertura, de alcance
variable, que sustituye provisionalmente al
contrato y obliga definitivamente a las partes.
La sustitución posterior de la póliza
no afecta la validez ni duración del
contrato. El Asegurador tiene derecho a la
prima convenida, desde la fecha de inicio de
la cobertura provisional, y asimismo, está obligado
a indemnizar el siniestro aun cuando hubiere
ocurrido en el tiempo de la cobertura provisional.
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• COLECTIVO,
Seguro
Sinónimo de seguro de grupos. |
| |
• COLUSION
Acto cometido por dos o más
personas con perjuicio para un tercero. |
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• COMPAÑÍA
ASEGURADORA O COMPAÑÍA DE SEGUROS
(Ver Personas intervinientes
en el contrato de seguros) |
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• CONDICIONES
La parte de las condiciones
de la póliza contienen las reglas básicas
del seguro. Se fijan en ellas las obligaciones
del Asegurado y El Asegurador respecto al contrato
de seguros, estas pueden ser:
|
• Especiales: Solo
se aplican a un pequeño número
de contratos y tienen la finalidad de precisar
las condiciones del seguro y acentuar su adaptación
al caso concreto. Contienen coberturas complementarias,
suspensión o adición de exclusiones
entre otras condiciones.
• Generales: Establecen
las relaciones entre El Asegurado
y El Asegurador en lo relativo
al contrato de seguros, estas
contienen la parte administrativa
y las exclusiones generales
del mismo.
• Particulares: Contienen los riesgos
cubiertos y exclusiones particulares de la póliza.
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| |
• CONTRATANTE
(Ver Personas intervinientes en
el contrato de seguros) |
| |
• CONTRATO
DE SEGUROS
Nuestro Código de Comercio
en su Art. 548, lo define como un contrato
mediante el cual una parte se obliga, por una
prima, a indemnizar las pérdidas o los
perjuicios que puedan sobrevenir a la otra
parte en casos determinados, fortuitos o de
fuerza mayor, o bien, a pagar una suma determinada
de dinero, según las eventualidades
de la vida. Los caracteres principales del
Contrato de Seguros son:
|
1. Es un contrato solemne por
cuanto se perfecciona y prueba por un documento
público o privado llamado póliza.
2. Es un contrato bilateral por cuanto los contratantes
(Asegurado-Asegurador) se obligan a efectuar prestaciones recíprocas.
3. Es un contrato aleatorio por cuanto en todos
los riesgos que se aseguran, la incerteza, al menos con respecto
a una de las partes contratantes, forman su esencia.
4. Es un contrato oneroso por cuanto las partes
se obligan a efectuar varias prestaciones.
5. Es un contrato único, aun cuando existan
prestaciones continuadas durante varios años ( pago anual
de primas)
6. Es de buena fe, por lo que respecta a forma
y modo de cumplirlo.
|
| |
• CORREDOR
DE SEGUROS
(Ver Personas intervinientes en
el contrato de seguros) |
| |
• DAÑO
Perjuicio o destrucción
sufrido por el bien asegurado, como consecuencia
de un siniestro. El pago de los daños
se rige esencialmente por el principio indemnizatorio
conforme al cual El Asegurado no puede obtener
un lucro, sino solamente el resarcimiento del
daño sufrido.
|
| |
• DAÑO
CONSECUENCIAL
Para distinguirlo del daño
directo, se da este nombre a aquel que es consecuencia
mediata o indirecta de un siniestro. Por ejemplo,
en un incendio, daño directo es la pérdida
originada por el fuego, y daño consecuencial
puede ser el producido por el agua que hayan
utilizado los servicios de extinción
para sofocar el incendio.
|
| |
• DAÑO
INTENCIONADO
Aquel que ha sido producido
a consecuencia de un acto humano voluntario
tendente a su producción. Generalmente,
nuestras pólizas estipulan que Las Compañías
quedarán relevadas de la obligación
de indemnizar, cuando los daños ocurridos
son intencionales, salvo cuando su intencionalidad
esté justificada por el deseo de evitar
daños mayores. Se indemnizan los daños
intencionados causados por terceros, pero La
Compañía Aseguradora se reserva
la facultad (Subrogación) de ejercitar
contra ellos, las acciones de reclamación
que procedan en cada caso.
|
| |
• DECLARACIONES
DEL ASEGURADO
Son aquellas informaciones
suministradas por El Asegurado y que son utilizadas
como base del contrato. La falsa declaración
o reticencia, dan opción al Asegurador
para la rescisión del contrato.
|
| |
• DEDUCIBLE
Cantidad que se establece
en algunas pólizas como monto no indemnizable,
es decir ocurrido el siniestro se deducirá del
monto a pagar una cantidad o fracción
porcentual. El objeto del deducible es:
|
• Evitar reclamaciones
pequeñas, cuyo reembolso, algunas veces,
produce gastos administrativos mayores que
el valor real del pago.
• Economizar al Asegurado considerables sumas en sus gastos de seguros.
|
| |
• EXCLUSIONES
Convenios suscritos en las
pólizas de seguros, por medio de los
cuales, las coberturas de algunos riesgos quedan
excluidos del amparo de la misma.
Las exclusiones son necesarias para:
|
1. Combatir el riesgo moral
inconveniente
2. Disminuir La Prima
3. Delimitar coberturas
|
| Las exclusiones pueden
ser Absolutas y Relativas. |
• Exclusiones absolutas: Bajo
ningún concepto La Compañía
Aseguradora asumirá responsabilidad por
los riesgos en ellas descritos.
• Exclusiones relativas: Son
aquellos riesgos que, aún
estando en principio excluidos,
pueden ser amparados mediante el
pago de una prima adicional.
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| |
• FIADOR
Una de las tres partes que
intervienen en el contrato de fianza, en este
caso es La Compañía Aseguradora
que otorga la fianza, quien se obliga frente
al acreedor a cumplir la obligación
del deudor si éste no lo hace.
|
| |
• FIANZA
De acuerdo al derecho positivo
venezolano, está clasificada como un
contrato por medio del cual una persona llamada fiador se
obliga, frente a otra llamada acreedor, a cumplir
la obligación de una tercera persona
llamada afianzado, para el
caso de que este no la cumpla.
La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros vigente , en su artículo
114 autoriza a Las Compañías de Seguros que operan
en seguros generales, para “otorgar fianzas de
cumplimiento de contratos de obras o de otras obligaciones de hacer,
de licitación, de obligaciones laborales, de aduanas, de
anticipos, de cláusula penal, de fidelidad, judiciales y
las demás que, por no tener las características de
garantía financieras, determine el Reglamento”.
|
| |
• FINIQUITO
Documento que firma el asegurado
o contratante o el perjudicado a consecuencia
de un accidente, una vez que La Compañía
Aseguradora le ha satisfecho la indemnización
correspondiente a un siniestro. En dicho documento,
el firmante reconoce que las obligaciones que
por tal motivo incumbían al Asegurador
han quedado completamente liquidadas.
|
| |
• GARANTIA
FINANCIERA
Nuestra Ley de Empresas de
Seguros y Reaseguros vigente en su artículo
113 define garantía financiera como
sigue:
“ Las empresas
de seguros no podrán otorgar
garantías financieras.
A los fines de esta Ley, se entiende
por operaciones de garantías
financieras, aquellas por las
cuales una empresa de seguros
afianza o avala el cumplimiento
de obligaciones de pagar cantidades
de dinero a plazo fijo”.
|
| |
• INDEMNIZACIÓN
Pago que hace el Asegurador
al Asegurado por el daño ocasionado
al bien siniestrado, determinándose
su valor antes del siniestro.
El objeto de la indemnización es conseguir una reposición
económica en el patrimonio del asegurado afectado por un
siniestro, bien sea a través de una sustitución de
los objetos dañados o mediante la entrega de una cantidad
en metálico equivalente a los bienes dañados.
Lo que el Asegurador persigue es colocar al Asegurado en la misma
posición económica que ocupaba antes de producirse
el siniestro, con sujeción a la suficiencia de la suma asegurada,
a las restricciones de la póliza tales como aplicación
de la regla proporcional o la aplicación de deducibles.
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| |
• INDISPUTABILIDAD
Beneficio a favor del Asegurado,
usado corrientemente, en virtud del cual el
Asegurador renuncia a partir de un plazo prudencial
a ejercer contra el contratante , los argumentos
o excepciones derivadas de las omisiones o
declaraciones inexactas de éste motivadas
por negligencia excusable.
El principio de Indisputabilidad,
está exceptuado en caso
de fraude. Tampoco subsiste si
el Asegurado obra con dolo o
malicia.
|
| |
• INFRASEGURO
Situación que se origina
cuando el valor que el Asegurado o Contratante
atribuye al objeto garantizado en una póliza,
es inferior al que realmente tiene, por lo
tanto, La Aseguradora indemnizará al
Asegurado una cantidad equivalente a la que
resulte de multiplicar el monto de la pérdida
por la fracción que se obtenga de dividir
la suma asegurada entre el
valor entre el valor real de
los bienes a riesgo.
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| |
• INSPECTOR
DE RIESGOS
(Ver Personas intervinientes en
el contrato de seguros) |
| |
• INTERES
ASEGURABLE
Relación económica,
que ligue a una persona determinada con los
bienes o personas que han de ser objeto del
contrato, en tal forma, que la conservación
de tales bienes le sea beneficiosa y su deterioro o pérdida
signifique un quebranto patrimonial, expresable en dinero. Esa
pérdida en el caso del seguro de vida es básicamente
una pérdida de capacidad productiva.
|
| |
• INTERMEDIARIO
DE SEGUROS
(Ver Personas intervinientes en
el contrato de seguros) |
| |
• MARGEN
DE SOLVENCIA
Según disposición
del artículo 65 de La Ley de Empresas
de Seguros y Reaseguros, promulgada el 08 de
diciembre de 1994, y publicada en la Gaceta
Oficial extraordinaria No. 4.822 de fecha 23
de diciembre de 1994, se crea el Margen
de Solvencia, que lo define como:
“ La cantidad
de dinero necesaria que permita
que las empresas puedan cumplir
a cabalidad los compromisos asumidos
con los asegurados o con las cedentes,
según sea el caso. A estos
efectos, dispondrán de un
patrimonio no comprometido , deducido
cualquier elemento inmaterial o
activos intangibles. En todo caso,
el margen de solvencia de las Compañías
de Seguros de Ramos Generales será el
monto mayor entre el margen de
solvencia, calculado en función
de las primas netas cobradas en
el año y el que se obtenga
en función de la siniestralidad
y sus desviaciones en los últimos
tres (3) años; para el caso
de Compañías especializadas
en el ramo de seguros de vida,
o para la cartera de ese ramo en
Compañías de ramos
generales, se calculará el
margen de solvencia atendiendo
a formulas especiales de cálculo
estimadas en base a las reservas
matemáticas”.
El Margen de solvencia no deja a la improvisación
la creación de una reserva de emergencia para hacer frente
a la siniestralidades no esperadas, sino que la crea de una vez
en forma anticipada fortaleciendo en esa forma patrimonialmente
el mercado asegurador. Adicionalmente, va a permitir a los asegurados
poder evaluar rápidamente la situación técnica
y financiera de las empresas de seguros a las que han transferido
sus riesgos sin necesidad de poseer conocimientos especializados
para ellos.
|
| |
• PERSONAS
INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DE SEGUROS
Asegurado:
Persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses
económicos esta expuesta al riesgo
( Decreto de Ley del Contrato de Seguro)
Asegurador o Compañía
Aseguradora o Compañía
de seguros:
Persona que asume los riesgos ( Decreto de Ley del Contrato de
Seguro)
Beneficiario:
Aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización
que pagará la empresa de seguros ( Decreto de Ley del Contrato
de Seguro)
Contratante:
Es la persona que suscribe la póliza con la Compañía
aseguradora y se compromete al pago de los recibos de prima.
Tomador:
Persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos
( Decreto de Ley del Contrato de Seguro)
Intermediación
de seguros:
A los fines de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros vigente,
se entiende por productores de seguros las personas que dispensan
su mediación para la celebración de los contratos
de seguros y asesoran a los asegurados y contratantes. El articulo
133 de la mencionada Ley establece, que solo podrán actuar
como productores de seguros:
| |
• A)
Agentes, que serán
personas naturales que actúen
directa y exclusivamente para una
empresa de seguros o sociedad de
corretaje de seguro;
• B)
Corredores, que
serán
personas naturales
que actúen
directamente
con una o varias
empresas de seguros
sin relación
de exclusividad
con ninguna de
ellas;
• C) Sociedades de corretaje de seguros.
|
Entre otros requisitos, para
promover, constituir y operar una Sociedad
de Corretaje de seguros, la Ley de Empresas
de Seguros y Reaseguros señala los siguientes:
| |
• Deben
adoptar la forma de sociedad anónima,
o de sociedad de responsabilidad limitada;
•
Que tengan como único
objeto la realización
de la actividad de
intermediación
de seguros;
•
Que todos los accionistas sean agentes o corredores de seguros
autorizados, con no menos de tres años de ejercicio
de su profesión. |
Superintendencia de
seguros:
La Superintendencia de seguros tendrá a su cargo la inspección,
supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación
y control de la actividad aseguradora y en especial de las empresas
de seguros y de reaseguros constituidas en el país, de los
productores de seguros, de los ajustadores de pérdidas,
de los peritos avaluadores, de los inspectores de riesgo, de las
sociedades de corretaje de reaseguros y de las representaciones
de empresas de reaseguro constituidas en el exterior. (Ley de Empresas
de Seguro y Reaseguro)
Otros auxiliares del asegurador:
Intermediarios
de reaseguros:
Son las personas que tienen a su cargo tramitar para los aseguradores
los reaseguros que por razones de orden legal o técnico
tengan que suscribir sobre los riesgos aceptados.
Peritos avaluadores
o Inspectores de riesgos y
Ajustadores de pérdidas:
Pueden ser utilizados por el asegurador para determinar el valor
del objeto, los riesgos de cuya pérdida o deterioro se pretende
asegurar, o para calcular los efectos patrimoniales de esos deterioros
o pérdidas. En estos últimos casos, se habla más
bien de ajustadores de pérdidas.
|
| |
• POLIZA
DE SEGUROS
Documento que contiene el convenio
o contrato celebrado entre Asegurador y Asegurado. |
| |
• PRIMA
Es el precio del seguro, la remuneración
que recibe el Asegurador por los riesgos que asume,
y la primera de las contraprestaciones a que se
obliga el Asegurado. |
| |
• REASEGURO
Forma de seguro, en el cual
un asegurador (reasegurador) asume de otro
asegurador (cedente) mediante una compensación
(prima) una porción de toda la responsabilidad
aseguradora de la cedente, comprometiéndose
el reasegurador a hacer a su vez para la cedente
lo que la misma se comprometió a hacer
para el asegurado original.
|
| |
• RESERVAS
TÉCNICAS
La Ley de Empresas de Seguros
y Reaseguros ordena a estas empresas constituir
determinadas reservas con el fin de cubrir
los riesgos que asumen o cumplir los compromisos
adquiridos para con sus aseguradores.
Las reservas técnicas constituyen en principio pasivos contingentes
por riesgos asumidos, cuya ocurrencia y eventual exigibilidad se
ignoran, pero cuyo monto debe estimarse y calcularse conforme a
reglas matemáticas y legales. Estas reservas, una vez calculadas,
deben inscribirse en el pasivo de la empresa como un compromiso
real (no un pasivo eventual) del asegurador para con los asegurados.
Las reservas que conforme a la Ley deben constituir las empresas
de seguros en Venezuela son las siguientes:
| |
• La
reserva para cubrir siniestros pendientes
de pago, se constituyen para cubrir
los siniestros ocurridos y conocidos,
pero no liquidados y pagados (Art.82,
LESR)
• La reserva matemática, que ordena constituir el articulo 79 de
La Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros a las empresas que operan en el ramo
de vida. Representan las deudas del asegurador hacia los asegurados, deudas que
no son exigibles al cierre del ejercicio, sino que deberán ser determinadas
a medida de la ejecución del contrato.
• Las reservas para riesgos en curso, que ordena constituir el articulo
80 de la misma ley a las empresas que operan en seguros generales. Están
compuestas básicamente por la parte de las primas pagadas por anticipado,
por riesgos futuros aun no corridos al cierre del ejercicio. |
|
| |
• RETICENCIA
Ocultación de algo
realizado por el asegurado (al formalizare
la póliza, o durante el curso de ésta)
con malicia, para evitar que llegue a conocimiento
del asegurador, ocasionando que califique erróneamente
el riesgo que cubre. La reticencia es causa
que anula el Seguro.
|
| |
• RIESGO
Falta de certeza sobre el acontecimiento
de una pérdida. |
| |
• SEGUROS
Es la institución económica
que elimina o reduce los prejuicios que en
el patrimonio de una persona natural o jurídica
producen determinados acontecimientos fortuitos,
distribuyendo aquellos perjuicios sobre un
conjunto de unidades expuestas a los mismos
riesgos.
|
| |
• SINIESTRALIDAD
Equivale a la proporción
entre el importe total de los siniestros y las
primas recaudadas por una Compañía
Aseguradora, en un periodo de tiempo determinado. |
| |
• SUPERINTENENCIA
DE SEGUROS
(Ver Personas intervinientes en
el contrato de seguros). |
| |
• TOMADOR
(Ver Personas intervinientes en
el contrato de seguros). |
| |
• FUENTES
CONSULTADAS
ACEDO MENDOZA y ACEDO SUCRE.(1999).
Temas sobre Derecho de seguros. Caracas. Colección
Estudios Jurídicos No.68. Editorial
Jurídica Venezolana.
DE LA CAMPA.(1991).
Léxico de Seguros. Caracas.
Edición ampliada y corregida.
Editado por Pérez-Mena Salanova,
Corretaje de Seguros.
MÁRMOL MARQUIS.(1993). Fundamentos
del Seguro Terrestre. Caracas. División
de Publicaciones de La Universidad
Católica Andrés Bello.
MINISTERIO DE HACIENDA.(1998).
Código de Comercio. Caracas.
Ediciones EUDEBA.
REPUBLICA DE VENEZUELA. (1994). Ley
de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Caracas. Ediciones EUDEBA. Gaceta
Oficial No. 4.882. (1999). Reglamento
General de la Ley de Empresas de
Seguros y Reaseguros. Caracas. Gaceta
Oficial No. 5.339.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.(2001). Decreto
de Ley del Contrato de Seguro. Caracas.
Gaceta Oficial No. 5.553.
|
| |
• OTROS
ENLACES DE INTERES
Lewis Chester's
www.lcgruoup.com
(Glosario en Inglés)
Superintendencia de Seguros
www.sudeseg.gov.ve |