INICIO / GLOSARIO

 
ACCIDENTE
Hecho casual y no esperado, de efectos imprevistos, que generalmente reporta consecuencias económicas o personales.
ACREEDOR
Titular del crédito que se garantiza.
AFIANZADO
Persona natural o jurídica, cuya actuación u obligación son el objeto de la fianza.
También se llama deudor, obligador o principal.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Hay agravación del riesgo cuando con posterioridad a la emisión de la póliza, sobreviene con relación a las circunstancias declaradas al momento de solicitar el seguro, un cambio que aumenta la probabilidad o la intensidad del riesgo asumido por el Asegurador, en tal sentido, el artículo 32 del Decreto con fuerza de Ley del Contrato de Seguro, del 12 de noviembre del 2001, establece que:
” El tomador, el asegurado o el beneficiario deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar a la empresa de seguros las circunstancias que agraven, el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la celebración del contrato, no lo habría celebrado o lo hubiera hecho en otras condiciones”.
AJUSTADOR DE PÉRDIDAS
(Ver Personas intervinientes en el contrato de seguros)
 
ASEGURADO
(Ver Personas intervinientes en el contrato de seguros)
 
ASEGURADORA
(Ver Personas intervinientes en el contrato de seguros)
 
ANEXO
Son documentos que se agregan a la póliza para formar parte integrante de la misma, contentivos de algún dato o informe que aclara, modifica, sustituye o incluye nuevas estipulaciones a la misma. Su finalidad es la de evitar la emisión de una nueva póliza cada vez que ocurran variaciones.
 
BENEFICIARIO
(Ver Personas intervinientes en el contrato de seguros)
 
CERTIFICADO DE SEGUROS
En general, es el documento por el cual un Asegurador, da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado objeto o persona.
Normalmente, el Certificado de Seguros solo recoge las condiciones particulares del contrato y se remite a las condiciones generales previamente suscritas.
 
COBERTURA PROVISIONAL
La gestión del contrato y la emisión de la póliza pueden prolongarse, y a fin que El Asegurado esté protegido, El Asegurador otorga una garantía provisional, extiende una nota de cobertura, de alcance variable, que sustituye provisionalmente al contrato y obliga definitivamente a las partes. La sustitución posterior de la póliza no afecta la validez ni duración del contrato. El Asegurador tiene derecho a la prima convenida, desde la fecha de inicio de la cobertura provisional, y asimismo, está obligado a indemnizar el siniestro aun cuando hubiere ocurrido en el tiempo de la cobertura provisional.
 
COLECTIVO, Seguro
Sinónimo de seguro de grupos.
 
COLUSION
Acto cometido por dos o más personas con perjuicio para un tercero.
 
COMPAÑÍA ASEGURADORA O COMPAÑÍA DE SEGUROS
(Ver Personas intervinientes en el contrato de seguros)
 
CONDICIONES
La parte de las condiciones de la póliza contienen las reglas básicas del seguro. Se fijan en ellas las obligaciones del Asegurado y El Asegurador respecto al contrato de seguros, estas pueden ser:
• Especiales: Solo se aplican a un pequeño número de contratos y tienen la finalidad de precisar las condiciones del seguro y acentuar su adaptación al caso concreto. Contienen coberturas complementarias, suspensión o adición de exclusiones entre otras condiciones.
• Generales: Establecen las relaciones entre El Asegurado y El Asegurador en lo relativo al contrato de seguros, estas contienen la parte administrativa y las exclusiones generales del mismo.
• Particulares: Contienen los riesgos cubiertos y exclusiones particulares de la póliza.
 
CONTRATANTE
(Ver Personas intervinientes en el contrato de seguros)
 
CONTRATO DE SEGUROS
Nuestro Código de Comercio en su Art. 548, lo define como un contrato mediante el cual una parte se obliga, por una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor, o bien, a pagar una suma determinada de dinero, según las eventualidades de la vida. Los caracteres principales del Contrato de Seguros son:

1. Es un contrato solemne por cuanto se perfecciona y prueba por un documento público o privado llamado póliza.
2. Es un contrato bilateral por cuanto los contratantes (Asegurado-Asegurador) se obligan a efectuar prestaciones recíprocas.
3. Es un contrato aleatorio por cuanto en todos los riesgos que se aseguran, la incerteza, al menos con respecto a una de las partes contratantes, forman su esencia.
4. Es un contrato oneroso por cuanto las partes se obligan a efectuar varias prestaciones.
5. Es un contrato único, aun cuando existan prestaciones continuadas durante varios años ( pago anual de primas)
6. Es de buena fe, por lo que respecta a forma y modo de cumplirlo.

 
CORREDOR DE SEGUROS
(Ver Personas intervinientes en el contrato de seguros)
 
DAÑO
Perjuicio o destrucción sufrido por el bien asegurado, como consecuencia de un siniestro. El pago de los daños se rige esencialmente por el principio indemnizatorio conforme al cual El Asegurado no puede obtener un lucro, sino solamente el resarcimiento del daño sufrido.
 
DAÑO CONSECUENCIAL
Para distinguirlo del daño directo, se da este nombre a aquel que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro. Por ejemplo, en un incendio, daño directo es la pérdida originada por el fuego, y daño consecuencial puede ser el producido por el agua que hayan utilizado los servicios de extinción para sofocar el incendio.
 
DAÑO INTENCIONADO
Aquel que ha sido producido a consecuencia de un acto humano voluntario tendente a su producción. Generalmente, nuestras pólizas estipulan que Las Compañías quedarán relevadas de la obligación de indemnizar, cuando los daños ocurridos son intencionales, salvo cuando su intencionalidad esté justificada por el deseo de evitar daños mayores. Se indemnizan los daños intencionados causados por terceros, pero La Compañía Aseguradora se reserva la facultad (Subrogación) de ejercitar contra ellos, las acciones de reclamación que procedan en cada caso.
 
DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Son aquellas informaciones suministradas por El Asegurado y que son utilizadas como base del contrato. La falsa declaración o reticencia, dan opción al Asegurador para la rescisión del contrato.
 
DEDUCIBLE
Cantidad que se establece en algunas pólizas como monto no indemnizable, es decir ocurrido el siniestro se deducirá del monto a pagar una cantidad o fracción porcentual. El objeto del deducible es:

• Evitar reclamaciones pequeñas, cuyo reembolso, algunas veces, produce gastos administrativos mayores que el valor real del pago.
• Economizar al Asegurado considerables sumas en sus gastos de seguros.

 
EXCLUSIONES
Convenios suscritos en las pólizas de seguros, por medio de los cuales, las coberturas de algunos riesgos quedan excluidos del amparo de la misma.
Las exclusiones son necesarias para:

1. Combatir el riesgo moral inconveniente
2. Disminuir La Prima
3. Delimitar coberturas

Las exclusiones pueden ser Absolutas y Relativas.

• Exclusiones absolutas: Bajo ningún concepto La Compañía Aseguradora asumirá responsabilidad por los riesgos en ellas descritos.
• Exclusiones relativas: Son aquellos riesgos que, aún estando en principio excluidos, pueden ser amparados mediante el pago de una prima adicional.

 
FIADOR
Una de las tres partes que intervienen en el contrato de fianza, en este caso es La Compañía Aseguradora que otorga la fianza, quien se obliga frente al acreedor a cumplir la obligación del deudor si éste no lo hace.
 
FIANZA
De acuerdo al derecho positivo venezolano, está clasificada como un contrato por medio del cual una persona llamada fiador se obliga, frente a otra llamada acreedor, a cumplir la obligación de una tercera persona llamada afianzado, para el caso de que este no la cumpla.
La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros vigente , en su artículo 114 autoriza a Las Compañías de Seguros que operan en seguros generales, para “otorgar fianzas de cumplimiento de contratos de obras o de otras obligaciones de hacer, de licitación, de obligaciones laborales, de aduanas, de anticipos, de cláusula penal, de fidelidad, judiciales y las demás que, por no tener las características de garantía financieras, determine el Reglamento”.
 
FINIQUITO
Documento que firma el asegurado o contratante o el perjudicado a consecuencia de un accidente, una vez que La Compañía Aseguradora le ha satisfecho la indemnización correspondiente a un siniestro. En dicho documento, el firmante reconoce que las obligaciones que por tal motivo incumbían al Asegurador han quedado completamente liquidadas.
 
GARANTIA FINANCIERA
Nuestra Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros vigente en su artículo 113 define garantía financiera como sigue:
“ Las empresas de seguros no podrán otorgar garantías financieras. A los fines de esta Ley, se entiende por operaciones de garantías financieras, aquellas por las cuales una empresa de seguros afianza o avala el cumplimiento de obligaciones de pagar cantidades de dinero a plazo fijo”.
 
INDEMNIZACIÓN
Pago que hace el Asegurador al Asegurado por el daño ocasionado al bien siniestrado, determinándose su valor antes del siniestro.
El objeto de la indemnización es conseguir una reposición económica en el patrimonio del asegurado afectado por un siniestro, bien sea a través de una sustitución de los objetos dañados o mediante la entrega de una cantidad en metálico equivalente a los bienes dañados.
Lo que el Asegurador persigue es colocar al Asegurado en la misma posición económica que ocupaba antes de producirse el siniestro, con sujeción a la suficiencia de la suma asegurada, a las restricciones de la póliza tales como aplicación de la regla proporcional o la aplicación de deducibles.
 
INDISPUTABILIDAD
Beneficio a favor del Asegurado, usado corrientemente, en virtud del cual el Asegurador renuncia a partir de un plazo prudencial a ejercer contra el contratante , los argumentos o excepciones derivadas de las omisiones o declaraciones inexactas de éste motivadas por negligencia excusable.
El principio de Indisputabilidad, está exceptuado en caso de fraude. Tampoco subsiste si el Asegurado obra con dolo o malicia.
 
INFRASEGURO
Situación que se origina cuando el valor que el Asegurado o Contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza, es inferior al que realmente tiene, por lo tanto, La Aseguradora indemnizará al Asegurado una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor entre el valor real de los bienes a riesgo.
 
INSPECTOR DE RIESGOS
(Ver Personas intervinientes en el contrato de seguros)
 
INTERES ASEGURABLE
Relación económica, que ligue a una persona determinada con los bienes o personas que han de ser objeto del contrato, en tal forma, que la conservación
de tales bienes le sea beneficiosa y su deterioro o pérdida signifique un quebranto patrimonial, expresable en dinero. Esa pérdida en el caso del seguro de vida es básicamente una pérdida de capacidad productiva.
 
INTERMEDIARIO DE SEGUROS
(Ver Personas intervinientes en el contrato de seguros)
 
MARGEN DE SOLVENCIA
Según disposición del artículo 65 de La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, promulgada el 08 de diciembre de 1994, y publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria No. 4.822 de fecha 23 de diciembre de 1994, se crea el Margen de Solvencia, que lo define como:
“ La cantidad de dinero necesaria que permita que las empresas puedan cumplir a cabalidad los compromisos asumidos con los asegurados o con las cedentes, según sea el caso. A estos efectos, dispondrán de un patrimonio no comprometido , deducido cualquier elemento inmaterial o activos intangibles. En todo caso, el margen de solvencia de las Compañías de Seguros de Ramos Generales será el monto mayor entre el margen de solvencia, calculado en función de las primas netas cobradas en el año y el que se obtenga en función de la siniestralidad y sus desviaciones en los últimos tres (3) años; para el caso de Compañías especializadas en el ramo de seguros de vida, o para la cartera de ese ramo en Compañías de ramos generales, se calculará el margen de solvencia atendiendo a formulas especiales de cálculo estimadas en base a las reservas matemáticas”.

El Margen de solvencia no deja a la improvisación la creación de una reserva de emergencia para hacer frente a la siniestralidades no esperadas, sino que la crea de una vez en forma anticipada fortaleciendo en esa forma patrimonialmente el mercado asegurador. Adicionalmente, va a permitir a los asegurados poder evaluar rápidamente la situación técnica y financiera de las empresas de seguros a las que han transferido sus riesgos sin necesidad de poseer conocimientos especializados para ellos.
 
PERSONAS INTERVINIENTES EN EL CONTRATO DE SEGUROS
Asegurado:
Persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos esta expuesta al riesgo
( Decreto de Ley del Contrato de Seguro)

Asegurador o Compañía Aseguradora o Compañía de seguros:
Persona que asume los riesgos ( Decreto de Ley del Contrato de Seguro)

Beneficiario:
Aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros ( Decreto de Ley del Contrato de Seguro)

Contratante:
Es la persona que suscribe la póliza con la Compañía aseguradora y se compromete al pago de los recibos de prima.

Tomador:
Persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos ( Decreto de Ley del Contrato de Seguro)

Intermediación de seguros:
A los fines de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros vigente, se entiende por productores de seguros las personas que dispensan su mediación para la celebración de los contratos de seguros y asesoran a los asegurados y contratantes. El articulo 133 de la mencionada Ley establece, que solo podrán actuar como productores de seguros:
 
• A) Agentes, que serán personas naturales que actúen directa y exclusivamente para una empresa de seguros o sociedad de corretaje de seguro;
• B) Corredores, que serán personas naturales que actúen directamente con una o varias empresas de seguros sin relación de exclusividad con ninguna de ellas;
• C) Sociedades de corretaje de seguros.
Entre otros requisitos, para promover, constituir y operar una Sociedad de Corretaje de seguros, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros señala los siguientes:
  • Deben adoptar la forma de sociedad anónima, o de sociedad de responsabilidad limitada;
• Que tengan como único objeto la realización de la actividad de intermediación de seguros;
• Que todos los accionistas sean agentes o corredores de seguros autorizados, con no menos de tres años de ejercicio de su profesión.

Superintendencia de seguros:
La Superintendencia de seguros tendrá a su cargo la inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la actividad aseguradora y en especial de las empresas de seguros y de reaseguros constituidas en el país, de los productores de seguros, de los ajustadores de pérdidas, de los peritos avaluadores, de los inspectores de riesgo, de las sociedades de corretaje de reaseguros y de las representaciones de empresas de reaseguro constituidas en el exterior. (Ley de Empresas de Seguro y Reaseguro)

Otros auxiliares del asegurador:

Intermediarios de reaseguros:
Son las personas que tienen a su cargo tramitar para los aseguradores los reaseguros que por razones de orden legal o técnico tengan que suscribir sobre los riesgos aceptados.

Peritos avaluadores o Inspectores de riesgos y Ajustadores de pérdidas:
Pueden ser utilizados por el asegurador para determinar el valor del objeto, los riesgos de cuya pérdida o deterioro se pretende asegurar, o para calcular los efectos patrimoniales de esos deterioros o pérdidas. En estos últimos casos, se habla más bien de ajustadores de pérdidas.
 
POLIZA DE SEGUROS
Documento que contiene el convenio o contrato celebrado entre Asegurador y Asegurado.
 
PRIMA
Es el precio del seguro, la remuneración que recibe el Asegurador por los riesgos que asume, y la primera de las contraprestaciones a que se obliga el Asegurado.
 
REASEGURO
Forma de seguro, en el cual un asegurador (reasegurador) asume de otro asegurador (cedente) mediante una compensación (prima) una porción de toda la responsabilidad aseguradora de la cedente, comprometiéndose el reasegurador a hacer a su vez para la cedente lo que la misma se comprometió a hacer para el asegurado original.
 
RESERVAS TÉCNICAS
La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros ordena a estas empresas constituir determinadas reservas con el fin de cubrir los riesgos que asumen o cumplir los compromisos adquiridos para con sus aseguradores.

Las reservas técnicas constituyen en principio pasivos contingentes por riesgos asumidos, cuya ocurrencia y eventual exigibilidad se ignoran, pero cuyo monto debe estimarse y calcularse conforme a reglas matemáticas y legales. Estas reservas, una vez calculadas, deben inscribirse en el pasivo de la empresa como un compromiso real (no un pasivo eventual) del asegurador para con los asegurados. Las reservas que conforme a la Ley deben constituir las empresas de seguros en Venezuela son las siguientes:
  • La reserva para cubrir siniestros pendientes de pago, se constituyen para cubrir los siniestros ocurridos y conocidos, pero no liquidados y pagados (Art.82, LESR)
• La reserva matemática, que ordena constituir el articulo 79 de La Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros a las empresas que operan en el ramo de vida. Representan las deudas del asegurador hacia los asegurados, deudas que no son exigibles al cierre del ejercicio, sino que deberán ser determinadas a medida de la ejecución del contrato.

• Las reservas para riesgos en curso, que ordena constituir el articulo 80 de la misma ley a las empresas que operan en seguros generales. Están compuestas básicamente por la parte de las primas pagadas por anticipado, por riesgos futuros aun no corridos al cierre del ejercicio.
 
RETICENCIA
Ocultación de algo realizado por el asegurado (al formalizare la póliza, o durante el curso de ésta) con malicia, para evitar que llegue a conocimiento del asegurador, ocasionando que califique erróneamente el riesgo que cubre. La reticencia es causa que anula el Seguro.
 
RIESGO
Falta de certeza sobre el acontecimiento de una pérdida.
 
SEGUROS
Es la institución económica que elimina o reduce los prejuicios que en el patrimonio de una persona natural o jurídica producen determinados acontecimientos fortuitos, distribuyendo aquellos perjuicios sobre un conjunto de unidades expuestas a los mismos riesgos.
 
SINIESTRALIDAD
Equivale a la proporción entre el importe total de los siniestros y las primas recaudadas por una Compañía Aseguradora, en un periodo de tiempo determinado.
 
SUPERINTENENCIA DE SEGUROS
(Ver Personas intervinientes en el contrato de seguros).
 
TOMADOR
(Ver Personas intervinientes en el contrato de seguros).
 
FUENTES CONSULTADAS

ACEDO MENDOZA y ACEDO SUCRE.(1999). Temas sobre Derecho de seguros. Caracas. Colección Estudios Jurídicos No.68. Editorial Jurídica Venezolana.

DE LA CAMPA.(1991). Léxico de Seguros. Caracas. Edición ampliada y corregida. Editado por Pérez-Mena Salanova, Corretaje de Seguros.

MÁRMOL MARQUIS.(1993). Fundamentos del Seguro Terrestre. Caracas. División de Publicaciones de La Universidad Católica Andrés Bello.

MINISTERIO DE HACIENDA.(1998). Código de Comercio. Caracas. Ediciones EUDEBA.

REPUBLICA DE VENEZUELA. (1994). Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Caracas. Ediciones EUDEBA. Gaceta Oficial No. 4.882. (1999). Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Caracas. Gaceta Oficial No. 5.339.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.(2001). Decreto de Ley del Contrato de Seguro. Caracas. Gaceta Oficial No. 5.553.
 
OTROS ENLACES DE INTERES
• Lewis Chester's
www.lcgruoup.com
(Glosario en Inglés)

• Superintendencia de Seguros
www.sudeseg.gov.ve
   
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